La Primera Sala de la SCJN interpreta la fracción VI del artículo 267 del Código Civil de la Ciudad de México.

Concede el amparo pues, según consideró, la interpretación que había realizado el órgano colegiado de dicha fracción era contraria a los principios de igualdad y equidad que persi-gue la institución de compensación.

«la disposición resulta constitucional si se interpreta que la porción normativa “se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos” no implica exigir al cónyuge solicitante que acredite que se dedicó “exclusivamente” a las labores domésticas»

De acuerdo con la Primera Sala, la finalidad de la institución de compensación es colocar en igualdad de derechos aquel cónyuge que, al asumir las cargas domésticas y familiares, no logró desarrollarse en el mercado de laboral con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge provocando un detrimento en su patrimonio. En ese sentido, el su-puesto: desempeñarse en el trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, debe entenderse aplicable en aquellos casos en que persista una situación de inequidad entre los cónyuges que tenga que mitigarse a través del mecanismo compensatorio, ya sea porque el cónyuge solicitante se dedicó de forma exclusiva al hogar, o bien, porque realizó doble jornada.

¿Qué incidencia tiene?

Implica que debe atenderse a la finalidad de la compensación con miras a la equidad de género, antes que a una interpretación formal del artículo.

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