Una «evaluación apropiada de una reforma [constitucional] requerirá, por tanto, determinar, en cada caso, qué chances existen para que las reformas introducidas tengan éxito, y consigan “doblegar” a las fuerzas inerciales de la vieja Constitución”» (Gargarella)
El articulado de nuestra Constitución ha sufrido 701 reformas a través de 231 decretos; 27 de ellos durante el último sexenio (a razón de casi 5 por año). La Constitución General de la República ha sido llamada hipertrófica, obesa, redundante, dispar, desordenada, deficiente, reglamentaria…
Como fuera, es un deber seguir la pista a las reformas constitucionales recientes y las que con seguridad nos aguardan. Sea o no el próximo gobierno federal la cuarta transformación de la historia de México, seguir, revisar, estudiar y evaluar los cambios propuestos y logrados a y en la Carta Magna es un deber ciudadano y profesional.
Relación de cambios constitucionales recientes | ||||||
Número de decreto y fecha de su publicación: | Artículos reformados o adicionados | Texto original | Texto reformado: | Entrada en vigor: | Deberes establecidos en los transitorios y su cumplimiento | Comentarios y problemario (crónica trunca) |
2017 | ||||||
Decreto de reformas 232, publicado el 15 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) | Art. 16, párrafo 1º. | Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. | Se añadió una segunda oración al párrafo primero:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.” |
14 de marzo de 2018 (180 días al de su publicación en el DOF) | A cargo del Congreso: adecuación de leyes generales y federales a la adición (2º transitorio).
A cargo de las Legislaturas de las entidades federativas: realizar reformas a sus constituciones y leyes en un plazo no mayor a 180 días (Arts. 2º y 3º transitorios). |
La práctica jurisdiccional mexicana hubo de responder —a fuerza de criterios jurisprudenciales— a los resquemores formalistas de no pocos juristas y jueces que encontraban en el párrafo primero de este artículo un límite normativo a las exigencias que los sistemas orales —especialmente el penal— plantearon con su implementación.
¿Qué tipo de garantía establecía la fundamentación por escrito? ¿Era la norma que se desprendía de esta disposición “ciega” —por adjetivar de alguna manera la propuesta interpretativa literal a la que se aferraron no pocos juristas— al tipo de proceso del que se tratara? ¿Cómo debía conciliarse ese deber con la implementación del sistema penal acusatorio y con el tránsito se otros procesos hacia la oralidad? La adición de este párrafo, enmarcado en la reforma de justicia cotidiana, recogió algunos de los criterios jurisprudenciales y persigue, sin duda, dar lugar a una importante transformación del contenido del principio de legalidad, y garantizar los requerimientos y peculiaridades de los procesos orales. |
Decreto de reformas 232, publicado el 15 de septiembre de 2017 en el (DOF) | Art. 17 | Párrafo adicionado. | Se adicionó un nuevo tercer párrafo al artículo, mismo que señala:
“Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.” Los párrafo existentes antes de la adición fueron recorridos. |
14 de marzo de 2018 (180 días al de su publicación en el DOF) | A cargo del Congreso: adecuación de leyes generales y federales a la adición (2º transitorio).
A cargo de las Legislaturas de las entidades federativas: realizar reformas a sus constituciones en un plazo no mayor a 180 días (3ro transitorio) |
La reforma al artículo 17 ha marcado un hito, posiblemente un cambio de agujas y, quizá, hasta una estocada (al menos normativa) a la cultura formalista en nuestro país.
Queda, no obstante, una enorme tarea a los jueces para dotar de contenido a este novedoso deber constitucional impuesto, en primera instancia, a los jueces (y a cualquiera que ejerza funciones materialmente jurisdiccionales). Weber señaló, en su conocido libro “Economía y Sociedad”, que el formalismo legal era un avances civilizatorio de la cultura occidental. ¿Cómo operarán los jueces la tensión entre formalismo, principio de legalidad y protección de derechos fundamentales? Esta reforma constitucional abre la puerta para un nuevo capítulo del quehacer jurisprudencial en nuestro país. |
Decreto de reformas 232, publicado el 15 de septiembre de 2017 en el (DOF) | Art. 73, fracción XXX | [Artículo 73. El Congreso tiene facultad:]
[….] XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar; |
Se añadió la fracción XXX a esta disposición y se recorrió la que anteriormente ocupaba ese lugar, para ahora convertirse en la número XXXI). | La adición establece una nueva facultad que, de acuerdo con establecido en el transitorio 4º debió ser expedida en marzo de 2018. | A cargo de las Legislaturas de las entidades federativas: realizar reformas a sus constituciones en un plazo no mayor a 180 días
(3ro transitorio) A cargo del Congreso de la Unión: expedir, en no más de un plazo de 180 contados a partir de la entrada en vigor del decreto la legislación procedimental única en materia procesal civil y familiar (Art. 5º transitorio). |
Un deber incumplido por la LXIII Legislatura (que concluirá sus labores el próximo 31 de agosto).
En febrero de este año (a un mes de concluir el plazo establecido en el transitorio de la reforma constitucional) se realizó un Foro en el Senado de la República para recoger la opinión de los expertos. La importancia de este tema es toral. Debemos esperar la configuración de la agenda de la nueva Legislatura para saber si la omisión legislativa podrá subsanarse antes de concluir 2018. |
24-02-2017 | Art. 73, fracción XXXI | [Artículo 73. El Congreso tiene facultad:]
[….] |
Antes de la reforma, constituía la fracción XXX.
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. |
Al publicarse el Decreto: 15 de septiembre de 2017 | Sin transitorio relativo |